Office of Control Organizations
3er nivel - Oficina de organismos de control
Oficina de organismos de control
Los organismos de control deberán cumplir con las obligaciones establecidas por la autoridad competente y la normativa específica de cada alcance.
En concreto, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
- Solicitar a aquellos operadores a los que vaya a certificar por primera vez, declaración firmada por el solicitante de la certificación de no estar en suspensión temporal o haberle sido retirada la certificación por otro Organismo de Control para el alcance que solicita certificar. Esta circunstancia deberá ser comunicada al Instituto.
- Comunicar al Director General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León en un plazo de 48 horas desde que se produzca:
- La concesión, retirada, suspensión o caducidad de la vigencia de la certificación de cualquier operador que controlen. En los casos de suspensión o retirada, se deberán indicar los motivos.
- La detección de cualquier no conformidad que pueda suponer una infracción administrativa de las tipificadas en la Ley 1/2014, Agraria de Castilla y León.
- Comunicar al Director General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León en un plazo de 7 días naturales desde que se produzca cualquier modificación de la documentación que fuera presentada por el Organismo de Control en la solicitud de la delegación de tareas, que afecte a su estructura, al personal que participa en la certificación o inspección, al estado de acreditación o a los derechos y obligaciones establecidos en el procedimiento específico que aplique.
- Enviar al Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León dentro de los dos primeros meses de cada año, la planificación de controles para el año en curso y la siguiente documentación referida al año precedente:
- Listado de operadores con sus respectivas direcciones, y para cada uno de ellos lo controles realizados a los mismos, volumen certificado, incidencias si las hubiera y medidas adoptadas en su caso, según modelo que establezca el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.
- Informe de auditoría interna del Organismo de Control para el alcance con tareas de control delegadas.
- Copia del último informe emitido por el Organismo acreditador.
- Copia del documento de mantenimiento o de renovación de la autorización en el Registro de la Comunidad Autónoma, en su caso.
Forma de presentación
Las comunicaciones se realizarán a través del registro telemático http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
El trámite electrónico se llama Autorización y registro de Organismos de Control, dentro del cual se tiene que acceder a la solicitud de comunicaciones obligatorias de los Organismos de control.
Excepciones:
- Producción Ecológica: las comunicaciones obligatorias que deben realizar los organismos de control autorizados e inscritos en el Registro para el alcance de Producción Ecológica serán las indicadas en el archivo adjunto. Descargar
- Norma del Ibérico: los organismos de control tendrán que aportar los operadores, controles, volumen certificado e incidencias a través de la aplicación REGIBE: https://servicios.itacyl.es/regibe.
Documentos de referencia
Instrucción en la que se establecen los criterios técnicos que deben contemplarse en los Procedimientos de certificación por los organismos de control delegados y autorizados en el Registro de Organismos de Control para el alcance IGP Vino de la Tierra de Castilla y León (INS-CAL/11, rev. 5). Descargar
Instrucción de Diciembre de 2022 de la Dirección General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León sobre la documentación que deben remitir al Instituto los Organismos de Control autorizados y/o inscritos en el Registro de Organismos de Control de productos agroalimentarios de Castilla y León (INS-CAL/12/2022, rev.4). Descargar
Criterios técnicos mínimos que deben contemplarse por las entidades de certificación en el procedimiento específico para certificar el alcance de Producción Integrada (INS-CAL/04, rev.1). Descargar
Resolución del Director General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, por la que se establecen los Descriptores organolépticos conformes y no conformes de los vinos amparados por la I.G.P. "Vino de la Tierra de Castilla y León" Descargar
Resolución de 26 de Septiembre de 2013 de la Directora General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, por la que se establecen las especificaciones necesarias en materia de etiquetado y contraetiquetado de la I.G.P. Vino de la Tierra de Castilla y León. Descargar